miércoles, 5 de septiembre de 2018

Trascendencia de la definición del concepto de "nación" en el estado liberal



El Estado liberal se entiende como un Estado de derecho, en el que los hombres no están sometidos a las injusticias y tiranías del poder. Éste se origina a raíz de la Revolución Liberal, esto es; un proceso que fue iniciado por grupos sociales que reclamaban por el sistema injusto al que estaban sometidos en el Antiguo Régimen. Fue de este modo como se inició todo un proceso revolucionario, que consiguió acabar con el sistema de la Monarquía Absoluta. Esto fue posible gracias a dos importantes acontecimientos históricos; la Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa, que implicaron  el fin del Antiguo Régimen, y que supusieron la creación paulatina del concepto de nación, concepto que otorgaba a los ciudadanos una serie de derechos tales como la igualdad de condiciones, lo cual implicó la desaparición de los privilegios y estamentos propios del sistema del sistema de la Monarquía Absolutista.

Asimismo, en el ámbito del Derecho se instauraron los principios de legalidad -esto es, que toda la ciudadanía quedaba sujeta a las disposiciones legales establecidas-, y de igualdad de cara a la ley, lo cual suponía que tras la supresión de los estamentos, los hombres gozarían de igualdad ante la ley. Por tanto, como se indica, el término “nación” concedía a los ciudadanos el derecho a la libertad, a la igualdad social y, por supuesto, a decidir sobre su futuro, situándose de ese modo como titulares de la soberanía, en un estado nacional, cuyos derechos quedaban formalmente establecidos en una Constitución, como conjunto de normas que establecen el fundamento jurídico del Estado, más concretamente respecto a la organización de los poderes público-estatales, así como sus atribuciones y competencias, y los derechos fundamentales -esto es; sociales y económicos- de los ciudadanos, así como sus derechos y deberes. Se trata pues, de la norma suprema de un Estado de derecho soberano.

Según expone el artículo de García-Pelayo; “Estado legal y Estado constitucional de Derecho”, la existencia de una Jurisdicción Constitucional significa la culminación de un proceso de desarrollo del Estado de Derecho, o dicho más concretamente, la transformación de un Estado legal de Derecho a un Estado constitucional de Derecho. Asimismo, la hegemonía incondicionada que la ley poseía en el sistema de fuentes del Estado liberal (o legal de Derecho), fue suplida por una supremacía legal condicionada a su conformidad con las normas constitucionales.

Es así de este modo como se pasó de un sistema de soberanía regia, donde el poder emanaba del monarca, a una soberanía nacional, donde el poder pasa a manos de la nación, esto es; a los ciudadanos, aunque con cierta matización. En este nuevo sistema, por tanto, el rey pasa a ser un simple representante ideológico, que otorga la soberanía al estado o nación. De esta forma anteriormente descrita es como trasciende el concepto de “nación” en el estado liberal.

Por otro lado, en cuanto a la base o fundamento para asegurar la continuidad de una nación, según señala el artículo de Ernest Renan; “¿Qué es una nación?", cabría puntualizar los motivos que ofrece el autor para excluir tanto la raza, la religión, la lengua, geografía o intereses, como razones para garantizar la continuidad de ésta. Por ejemplo, en torno a la lengua y a la raza, Renan descarta ambas como parte de la base o fundamento de una nación.

En cuanto a la raza, expone como ejemplo “El Tratado de Verdún”, en el cual las delimitaciones elegidas para la fragmentación del territorio invadido por Carlomagno en beneficio de sus nietos, no dieron importancia al origen de las poblaciones escogidas. Asimismo señala que Francia tiene raíces celtas, germánicas e íberas. Según Renan, la raza natural (pura) se extravió hace muchísimos años, desde que las antiguas sociedades se tornaron en grupos errantes debido a la búsqueda de lugares, en los que poder subsistir, y la mezcla de estos grupos son bastante anteriores a las raíces de las lenguas y culturas, como principio de nacionalismo para determinados poderes políticos.

Por otro lado, como ejemplo respecto a las lenguas, habla de Estados Unidos e Inglaterra, o América Latina y España, donde se habla la misma lengua, pero no pertenecen al mismo estado (o raza). También menciona a Suiza, nación en la que se habla hasta cuatro idiomas en total. Con esto quiere apuntar a que hablar un mismo idioma no conlleva tener una misma raza. De esta forma no tiene lógica basar una nación según razas o lenguas, sino en la igualdad como seres humanos.

En cuanto a la religión, Renan no considera ésta como pretexto para distinguirse como nación, dado que en una misma nación pueden coexistir diversas tendencias de tipo religioso. Además, no todos los miembros de una nación responden tampoco a los mismos propósitos e intereses. Y por último, en cuanto a la geografía, según Renan, fragmenta pero no forma naciones. Para Renan es el hombre quien crea las naciones, y su alma el que las sustenta. Según el autor, una nación es un sentimiento colectivo, un reflejo de la solidaridad, fraguado por los sacrificios y padecimientos pasados, así como los que están dispuestos a resistir en el futuro.




Bibliografía:



* “Fundamentos Históricos del Derecho”, material UOC.

* Ernest Renan, “¿Qué es una nación?, en Unam.mx, web site: http://enp4.unam.mx/amc/libro_munioz_cota/libro/cap4/lec01_renanqueesunanacion.pdf

* Manuel García Pelayo, “Estado legal y Estado constitucional de Derecho”, en Ulpiano.org, web site: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/82/rucv_1991_82_31-45.pdf

* Acton Lord, (21/02/2006), “¿Qué es una Nación?, by Ernest Renan”, en Lord-acton.blogspot.com, web site: http://lord-acton.blogspot.com.es/2006/02/n-ernest-renan.html

* Francisco Manuel, (17/10/2013), “¿Qué es una Nación?”, en Elsenordeindias.blogspot.com, web site: http://elsenordeindias.blogspot.com.es/2013/10/que-es-una-nacion.html






viernes, 16 de septiembre de 2016

Proceso de formación del estado moderno. Papel que juega el pensamiento canonista en el mismo, y lo que supone la teorización de la soberanía de Bodin a nivel político



Proceso de formación del estado moderno:

Según señala Hermann Heller, fue a partir de la etapa histórica del Renacimiento cuando se da paso al nacimiento del Estado moderno. El Estado como entidad jurídico-política emerge en el continente europeo en los siglos XV y XVI, y se dio de la siguiente forma; por un lado la organización socio-política medieval queda desfasada a causa de los cambios producidos desde el siglo XIII. En la cúspide social se encuentra el rey o emperador (aunque coexisten al mismo tiempo los señores feudales), y la base social se constituía por los esclavos. Los territorios medievales se van convirtiendo en organizaciones extensas y complejas de cara hacia el Estado moderno. Se propicia la formación de nuevos territorios, y frente a la dispersión del poder político (en el medievo), los nuevos territorios tratan de concentrar dichos poderes mediante instrumentos político-sociales. Por otro lado, las guerras civiles sucedidas a finales del siglo XIV determinarán la consolidación de un poder político soberano que evolucionará hacia formas de monarquía autoritaria. Tras un proceso complejo de formación de entidades territoriales más amplias, se produce una nueva realidad política, que se denominará; “Estado moderno”. La expansión demográfica, la actividad agrícola, comercial y el desarrollo de las ciudades se constituyen como elementos de estudio político de las instituciones sociales que regían el cambio del feudalismo a la sociedad capitalista. Este cambio social produjo en el plano jurídico un proceso de institucionalización y normativización que conllevó a la formalización del derecho.

En la formación del Estado moderno, el objetivo del príncipe era construir nuevas entidades territoriales, tal como eran descritas por Hobbes, Maquiavelo o Bodino en algunas de sus obras, donde justificaban la necesidad humana de instaurar un poder estatal que sacara al ser humano del estado de naturaleza. Por otro lado, la supeditación del poder terrenal al poder espiritual sería objeto de conflicto, hasta la formulación teórica del Estado moderno, que asentaría nuevas bases teológico-políticas. Por su parte, Weber habla sobre la secularización del poder político, pero será Maquiavelo quien vincule el poder político a la organización estatal, retomando en su defensa el Estado, la virtud cívica del estado-ciudad griego y romano. Sus aportaciones pretendían lograr orden y estabilidad política, para lo que ofrecía técnicas de gobierno, en las que los objetivos eran prioritarios a las consideraciones morales. En “El Príncipe” defiende la concentración de poder en manos de la monarquía como solución a sociedades corruptas. Asimismo, otra importante aportación teórica del Estado fue la de Hobbes, y de su fundamentación absolutista. Hobbes analiza la naturaleza humana para conocer la conducta de los hombres. En dicho análisis, Hobbes suscribe la existencia de leyes naturales, por las que el hombre se prohíbe hacer aquello que es destructivo para sí y los demás. De esa forma, el hombre, que tiene unos derechos anteriores a los de la organización estatal, los cede a una persona (Leviatán) y mediante un pacto, se alcanzará la paz. Por tanto, la organización estatal nace de un pacto, siendo Hobbes quien lo explicite.

En el plano económico la aparición de la actividad mercantil influyó considerablemente en el nacimiento del Estado, pero precisaba un marco jurídico que garantizara la actividad económica. Asimismo, el factor económico era importante, pero se encontraba estrechamente vinculado al político, esto es, a la existencia de una organización administrativa y fiscal que generase seguridad en la producción y tráfico de mercancías.

Estos otros factores contribuirían a la formación de esta nueva realidad organizativa de estado; durante los siglos XVI y XVII, emergió gran interés por el conocimiento científico, en base a la idea de progreso y espíritu racionalista. El desarrollo del conocimiento y progreso tecnológico avanzaba paralelamente a las necesidades del nuevo orden. Se llevó a cabo el desarrollo de la geografía y de la astronomía, así como avances en las técnicas de navegación, progreso de la medicina, ampliación de las relaciones comerciales, organización burocrática jerarquizada, así como nuevas formas de guerra. Por otro lado, las necesidades que la nueva organización política demandaba para su consolidación permitían mantener los territorios bajo la soberanía del monarca.

Se vincula la importancia de la guerra en la formación del entramado estatal, con novedades técnicas y organizativas, así como creación de ejércitos. En palabras de Hintze, se convirtió en la rueda motriz que impulsaba la actividad política del estado moderno. Las transformaciones de orden religioso conducirían a que, tanto católicos como protestantes, dotasen al estado de legitimidad, encontrando en ello la subsistencia, ya que la salvación eterna dependería de la iglesia, pero la salvación histórica de la iglesia depende del Estado, pues el refuerzo del poder estatal avala el orden frente al caso.


Papel que juega el pensamiento canonista:

En la Europa medieval se dan dos concepciones distintas; la universalista y la particularista, entre las cuales se dan ciertas tensiones. En cuanto a la concepción universalista -de la que se habla en el artículo de Alejandro Torres- y desde un punto de vista teológico, cada religión -en términos generales- pretende que sus doctrinas sean contempladas como las únicas ciertas. Y a nivel político, se trata de territorios (Estados) que intentan expandir y concentrar su poder, mediante las políticas imperialistas. Frente a la visión universalista (imperium mundi) surgirá un movimiento nacionalista centrífugo que constituirá el nacimiento de los estados modernos (estado soberano). Para ello será necesario desmantelar el feudalismo y llegar a una nueva estructura de organización política más centralizada, para lo cual -además- se procedió a la elaboración de una serie de conceptos teóricos que caracterizarían el núcleo doctrinal sobre el cual se procedería a la elaboración dogmática de la idea de Estado (Maquiavelo y Bodino), con lo cual se pasa de una visión universal, en la que el emperador se entiende como “dominus mundi”, a otra en que se considera un imperialismo del pontífice (imperium spirituale), en donde ambas individualidades son factibles, esto es; poder imperial y poder eclesiástico, los cuales se alzaban líderes al Emperador y al Papa. En este sentido, el Papado contribuirá a la intensificación del proceso de nacionalización existente en Europa.

El imperio medieval se trata de una institución eclesial, subordinada al Pontífice, sin embargo se va produciendo una progresiva secularización del pensamiento, en base a los estudios de Aristóteles (año 1200), y a partir del siglo XV se procede a defender (inicialmente por parte de juristas franceses) la independencia del Emperador frente al Pontífice mediante la fórmula “Rex imperator in regno suo est”, (tesis que se trasladaría posteriormente a Italia), cuyo fundamento se da, por una parte en el derecho especial (feudal), y por otra parte en el derecho común. Y su contenido implica trasladar a cada Rey (en el ámbito de su territorio) los poderes que le venían siendo tradicionalmente al Emperador, otorgándosele además legitimación a los ordenamientos particulares, válidamente justificados frente al derecho común. En cuanto a la independencia del Rey frente al emperador supondrá el debilitamiento del poder del Emperador a favor de los reyes (exclusividad de poder), y la plenitud del poder pasará a ser predicada por todos los reyes que se van colocando frente al poder político.

En España, es importante la aportación de las Siete Partidas de Alfonso X (el Sabio), cuya fórmula muestra paralelismo con el concepto rex imperator in regno suo, anteriormente explicitado, esto es; atribuir al rey de Castilla los mismos poderes que tiene el Emperador en materia temporal. Asimismo, también en Castilla (nuclo o centro medieval del futuro concepto de España), se lleva a cabo una elaboración científica de lo que un día se conocería como soberanía. Finalmente, el pensamiento teocrático dificultó el progreso hacia el “Estado moderno”. Por su parte, el papado se resistía a transferir parte de su poder temporal, que circunscribían tanto a los soberanos como al Emperador, Dicha intromisión abusiva por parte de la Iglesia dañó severamente su status y reconocimiento y supuso quizá la justificación de gran parte de las corrientes reformadoras y progresistas producidas en Europa con la llegada de la Reforma protestante. Por último, respecto de la aportación canonística, añadir que no se produjo un equilibrio en la elaboración dogmática del concepto de Estado, tal vez porque el pensamiento político fuese objeto de estudio de teólogos, lo cual significó una traba insuperable. Pero hemos de tener en cuenta la gran aportación a la ciencia política, esto es; la nueva fórmula; rex superiorem non recognoscens in regno suo est imperator, que significaba que el poder del rey en su territorio es igual al del emperador en el imperio, siempre que no reconociera superior alguno en lo temporal.


Lo que supone la teorización de la soberanía de Bodín a nivel político:

En su pensamiento político, Bodín argumenta que el fundamento de la autoridad se encuentra en el acuerdo dado entre diversas familias que constituyen la cúspide de una sociedad, esto es que deberían establecer un acuerdo ya fuere en una institución o persona, con el fin de que ejerciere autoridad y gobernase. Asimismo, afirma que el poder político debiera provenir como fruto de un acuerdo o convenio, y una vez concertado, la persona o institución que ostentase la autoridad debería disponer todo el poder, y habría de ser obedecida por todos. En su obra denominada “Los seis libros de la República” pretendía asentar las bases para un análisis teórico sobre la política. En dicha obra estudia y analiza la nueva estructura del poder que nace con el Estado absoluto. Para Bodín, la naturaleza del poder soberano se encuentra en la potestad absoluta de aprobar y derogar leyes sin estar sujeto a ninguna instancia superior. La idea de Bodín era concretamente la de “concentrar” el poder en una sola persona o institución. A partir de esta aportación de Bodín, se produce un marcado cambio estructural respecto al periodo anterior. Junto a la manifestación de un nuevo patrón de estado, esto es; la monarquía absoluta, la transformación de la historia jurídico-política de los distintos territorios europeos occidentales terminará confluyendo hacia el absolutismo. Este otro modo de gobierno ejercerá los principios teóricos de esta soberanía, sin limitaciones, especialmente las procedentes de los estamentos, tanto por sus intereses como por sus privilegios. Las monarquías de la etapa bajomedieval tenían sus poderes limitados por los estamentos, y se dice que el monarca era “el primero entre los iguales”, o lo que es lo mismo; “el primero entre los caballeros”. Por otro lado, los obstáculos que originaron el hecho de que la Monarquía se afianzase como forma de gobierno estable, la restricción al ejercicio de poder por parte de los estamentos y el parlamentarismo como forma de comunicación y colaboración política con transmisión hereditaria del poder, tuvieron lugar con las llamadas “autonomías municipales”.

Los estamentos del eclesiástico (formado por los cargos y dignidad eclesiástica), el militar (formado por nobles y caballeros) y el real o popular (formado por los representantes de las ciudades y villas reales), junto con el príncipe en calidad de dirigente de Estado, se congregaban en las denominadas asambleas parlamentarias. El príncipe, por su parte, concedía privilegios a cambio de una serie de donaciones económicas y dictaba leyes (denominadas como; las pragmáticas), cada vez más ceñidas a sus objetivos. Asimismo, de forma progresiva, el intenso incremento de la autoridad y privilegio de exclusividad del soberano fue subordinando a los miembros de estamentos, quedando con ello el monarca exento de sometimiento a éstos, favoreciendo la instauración de la “monarquía absoluta”. Así, para esta nueva fase histórica, el soberano estará sometido tanto a la ley o voluntad de dios como a la ley natural. El príncipe no quedaría sujeto a leyes civiles (salvo excepciones), y puede anular leyes civiles sin la aprobación de sus subordinados, aunque si no hay motivo justificado para ello, el príncipe no debería proceder contra ellas.





* Bibliografía: 


- JEAN-FRÉDÉRIC, Schaub “Sobre el Concepto de Estado”, en Ehu.eus, web site: http://www.ehu.eus/ojs/index.php/HC/article/view/5007/4875

- TORRES GUTIÉRREZ, Alejandro “Orígenes Canónico-Medievales del Concepto Moderno de Estado”, en Dadun.unav.edu, web site: http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/17159/1/IC_Especial_75.pdf

- FDEZ. FDEZ., “La Formación del Estado Moderno”, en Monografias.com , web site: http://www.monografias.com/trabajos-pdf4/genesis-y-evolucion-del-estado/genesis-y-evolucion-del-estado.pdf .

- Derecho en Red, “Historia del Derecho; Emperadores y Reyes, razones de una polémica”, en Historiadelderecho.es, web site: http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/emperadores-y-reyes-razones-de-una.html

- Universidad Autónoma de Santo Domingo, “Las Ideas Políticas de Jean Bodin”, en Slideshare.net, web site: http://es.slideshare.net/randyariasc/las-ideas-polticas-de-jean-bodin

- Blogs de Universidad de Alicante; “Pensamiento Político”, en Blogs.ua.es, web site:
http://blogs.ua.es/bodin/pensamiento-politico-2/