A grandes rasgos, podemos explicar el inicio de la etapa histórica del “ius commune” (siglo XI – XIV, durante la Baja Edad Media) como una época de prosperidad, de gran progreso económico-mercantil y gran desarrollo cultural en toda Europa, y que culminaría con el nacimiento de las Universidades (entre los siglos XII – XIII). Es así como se originó el “ius commune”, como resultado del trabajo y actividad de los juristas bajomedievales sobre los textos procedentes del Derecho romano-justinianeo, el Derecho Canónico y el Feudal, los cuales serían objeto de estudio en diversas escuelas y universidades que, mismamente, fueron surgiendo posteriormente en Europa.
En cuanto al derecho romano-justiniano fue el resultado de una obra llevada a cabo por el emperador Bizancio Justiniano, allá por el siglo VI, puesto que el Imperio Romano de Oriente se mantuvo como Imperio Bizantino hasta el siglo XV (pese a que el Imperio Romano de Occidente cayera en manos de Augusto en el poder). Asimismo, el imperio oriental llegó a resguardar las mejores aportaciones de la jurisprudencia romana clásica.
Por su parte, Justiniano encargó la edición de un nuevo código de leges imperiales para sustituir antiguos códigos como; el Código Teodosiano, el Hermogeniano y el Gregoriano, y de esta forma se originó el nuevo Código de Justiniano (529). Al margen, también se iniciaron unos trabajos que consistían en reunir y seleccionar los textos más importantes de los juristas romanos (iura), esto es; el Digesto (533), dedicado a materias de Derecho privado. El emperador adaptó estas obras a la actualidad de aquel momento. Muchos textos procedían de la antigua Ley de Citas, del emperador Valentiniano III (426). Por otro lado, el emperador reconoció valor de Ley a una obra que sustenta los aspectos básicos del orden jurídico, denominada “las Instituciones de Justiniano”, y que pudiera haberse destinado a la enseñanza jurídica.
La obra Justiniana se difundió por la Península Itálica a raíz de que Justiniano dictase la Pragmática Sanción (554), con la que Italia quedaría de nuevo incorporada al Imperio Romano (bizantino). También el Digesto fue conocido en Italia, aunque quedó de lado, ya que el bajo nivel cultural de aquella época hacía complicado su entendimiento.
Luego, a finales del siglo XI comenzaron a surgir menciones sobre partes y fragmentos del Digesto, pero el momento más relevante se situaría en Bolonia, con el maestro Irnerio (1050 – 1030). Irnerio fue el primer maestro en estudiar Derecho, de manera autónoma, y a transmitir sus enseñanzas, a partir del Digesto. Asimismo, esta obra volvía a ser punto de atención, ya que contenía respuestas sobre la problemática derivada de la nueva vida comercial, además de argumentos de tipo político para la defensa imperial frente al poder espiritual.
Así es como se formó la escuela de Bolonia, lugar en que los juristas comienzan a obtener fama y reconocimiento.
Irnerio comenzó a impartir sus enseñanzas, en base a la obra justiniana, a las que acudían estudiantes desde distintos puntos de Europa, que tras un período extenso de formación, volvían a sus lugares de donde procedían, con nuevos conocimientos jurídicos, además de los libros que habían estudiado, para después poder transmitir allí los conocimientos jurídicos en sus lugares de procedencia, ya fuere en el estado o en la administración eclesiástica. Así nacía el ius commune. Las escuelas fueron evolucionando hasta convertirse en universidades europeas, y la mayoría de reinos europeos lo admitieron, y lo combinaron y regularon con sus propios derechos.
Con respecto al estudio y formación de los juristas, tuvieron como recurso; la glossa, que no eran más que anotaciones y aclaraciones realizadas a los márgenes de los propios manuscritos, con el objetivo de obtener un entendimiento más adecuado del texto. La escasez de los textos favoreció que éstos se transmitiesen de una generación a otra, ganando progresivamente nuevas glosas, cada vez más elaboradas, aunque siempre con el texto romano como partida. Para los glosadores, los textos y manuscritos romanos atesoraban la verdad jurídica absoluta. La recopilación de glosas más relevante es la realizada por Accurssio; la Magna Glossa, a la que se le concede la misma autoridad que a los textos de la compilación justinianea. Finalmente, con la Magna Glossa se da por concluido el sistema de la glosa, y llegan los comentaristas; juristas más volcados por hacia la práctica del Derecho, en lugar de preocuparse únicamente del significado de los textos.
Sin embargo, este otro método llevado a cabo por los comentaristas, también comenzó a atrofiarse, ya que los autores perdieron originalidad, debido a la abundancia de citas inagotables, lo cual conllevó a la creación de regulaciones que tendían a controlarlas y limitarlas. Asimismo, esta nueva forma de trabajar se extendió por toda Europa. No supuso un cambio en el método con respecto a la glosa, por tanto, se puede decir que Glosadores y Comentaristas constituyen una forma -se puede decir; doctrinal- de trabajar el Derecho, propia del mos italicus.
Posteriormente, con el paso de la Edad Media a la Edad Moderna se produjo un cambio de mentalidad; el Humanismo, la tendencia al racionalismo, con lo que la iglesia perdió protagonismo. Los juristas humanistas (del mos gallicus) quisieron recuperar de nuevo los antiguos textos del ius commune, para volver a estudiarlos empleando un método de razonamiento estructurado y deductivo, que culminó con la publicación de tratados de lógica jurídica. Así se dio, en el siglo XVII, el ius naturalismo racionalista.
Según el artículo del profesor Pérez Martín, en efecto, podríamos argumentar que así es, ya que los antiguos juristas, tal como se ha explicado en la síntesis anterior, son los propios fundadores y creadores del Derecho Común.
Por ejemplo; el glosador era un profesor, que ante la ausencia de un sistema jurídico, se dispuso a desarrollar un derecho, digamos “universal”, a través del empleo de los principios del Digesto. Podemos decir que el glosador llevaba a cabo una actividad jurídico-científica a la hora de analizar y estudiar el derecho romano justinianeo. Su labor consistía en la elaboración de glosas (pequeños comentarios o aclaraciones cortas, anotadas al margen de los antiguos textos del derecho romano), el cual estudiaron de forma íntegra.
Por su parte, los comentaristas (como creadores del Derecho común europeo) completaron el trabajo comenzado por los glosadores, en lo que respecta al empleo de los principios romanos a las necesidades de su tiempo, mediante la creación de una nueva jurisprudencia con un objetivo más pragmático (mos italicus). Su trabajo consistía en elaborar comentarios, así como opiniones y punto de vistas jurídicos, con el objetivo de adaptar el Derecho del Corpus Iuris Civilis a la resolución de los conflictos y contratiempos de su época. Asimismo, los comentaristas llegaron a convertir el derecho Justiniano en el “derecho común” de toda Europa.
En la actualidad, el continente europeo pretende llevar a cabo la unificación del sistema jurídico europeo (del Derecho), como un objetivo que culminará con la integración jurídico-política de los estados que constituyen la Unión Europea, puesto que el progreso hacia el desarrollo de un territorio económico común en la Unión Europea no debe obviar la acción de constituir igualmente un espacio común a nivel jurídico. Asimismo, tal como se afirma en el artículo del profesor Pérez Martín, si durante tantos siglos se sostuvo un derecho y una cultura común, en el que se fijaban los derechos propios de los diversos territorios, ahora en la actualidad también podría darse un derecho común a nivel europeo, donde se fijen los distintos derechos nacionales y autonómicos con la plena participación y desempeño de los juristas en ello –aunque, no simplemente como meros traductores e intérpretes del derecho- sino posicionándose de nuevo como “artífices del derecho”, por ejemplo; con plena participación (a nivel creativo) respecto a la exposición de los principios comunes a los distintos derechos nacionales, o mediante el desarrollo de propuestas justas y conciliadoras, como verdaderos artífices del derecho.
* Análisis de artículo:
PÉREZ MARTÍN, Antonio “El Ius Commune: Artificio de Juristas”, en Uv.es, web site: http://www.uv.es/correa/troncal/resources/perezmartindretcomu.pdf
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