domingo, 14 de agosto de 2016

¿Qué relación existe entre "proceso recopilatorio" y "legislación"?



Respecto al tema de la legislación en los diversos territorios europeos, podemos referir que ésta podía ser bien producto del monarca, o igualmente del monarca contando con la intervención de otros órganos, según qué casos en el ámbito de asambleas parlamentarias. Esta legislación se constituía en legislación general del territorio, inmunidades jurisdiccionales aparte, y se aplicaba a todos los ciudadanos naturales. Aunque ante la progresión de la monarquía, los estamentos se inclinaron por invocar constantemente sus privilegios, que eran las normas que fundamentaban jurídicamente su situación privilegiada. Además, el monarca, al ser entronizado había tenido que jurar la legislación hasta entonces vigente. No obstante, a partir de la Monarquía absolutista ya se va limitando progresivamente el poder de los estamentos, y se establece el Parlamentarismo como medio o forma de colaboración política. Esta nueva etapa moderna se tornó en un mundo profundamente desigual, y el Derecho igualmente así lo expresaba. El régimen jurídico de los ciudadanos dependía de su condición, respecto del estamento al cual pertenecían, más el régimen jurídico individual que cada persona (ya fuese física o jurídica) tenía en relación al conjunto de la sociedad donde vivía. Asimismo el régimen jurídico de las personas se materializaba a partir de los denominados; privilegios (proviene del latín, “privus” y “lex”; Ley particular), que significaba para el sujeto beneficiario la dispensa de una determinada ley, que le era concedida por el monarca, bien mediante un acto de gracia, o bien mediante adquisición previo pago por parte del interesado. Las normas eran pues creadas por el rey, el cual se iría implantando al poder de los denominados “estamentos” y posicionándose por encima de las clases del Derecho feudal y municipal.   

Con respecto del fenómeno compilador, tal como se ha indicado con anterioridad, las asignaciones legislativas en los diversos territorios de Europa en lo que se denominó la baja edad media e inicios de la edad moderna se atribuían bien únicamente al monarca, o bien al monarca junto con la intervención de los ciudadanos organizados “estamentalmente” en asamblea parlamentaria. Esto produce a lo largo del tiempo un volumen de disposiciones y de legislación importante, no siempre fácil de conocer, de consultar o de manejar. 

 Del mismo modo también existían -a su vez- en diversos territorios y épocas obras legislativas de alcance general denominadas “códex” o “código” (por ejemplo; Código Gregoriano, Código Teodosiano, etc.) que coexistía/n al mismo tiempo con otras obras también legislativas (Breviario de Alarico II o Lex Romana Visigothorum, Liber Iudiciorum, Fuero Real, etc.). Tanto unas obras como las otras -conceptual e independientemente del tipo concreto de normas que recogieran- eran recopilaciones de disposiciones de derecho, es decir; compilaciones. De éstas las más conocidas eran las que recogían el derecho general de un territorio.  

El término “compilar” hace referencia al hecho de agrupar leyes y disposiciones sueltas, en una misma obra. Los problemas que planteaban las compilaciones tenían que ver con ciertas composturas directamente relacionadas con sus orígenes y con ciertos aspectos de carácter técnico. Por ejemplo; materias como si la iniciativa de realizar una compilación era del rey o de los estamentos o qué tipo de normas se querían incluir en la recopilación, o si la compilación tenía carácter exclusivo o no, lo cual era importante, ya que cuando una recopilación era promulgada con carácter exclusivo, únicamente tenían valor legal las normas recogidas en ella, es decir; sólo las que habían sido compiladas y de la manera cómo habían sido compiladas, lo cual quiere decir que, si durante el proceso de elaboración de la recopilación se había tenido que hacer alguna modificación en el momento de recopilar alguno de los textos, valdría la modificación hecha, el texto modificado, aunque el texto original anterior, a partir de entonces, ya no coincidiera con la redacción reelaborada de la norma, y por tanto, no tuviera validez.   

La elaboración de recopilaciones constituía el modo con que se facilitaba el manejo del derecho y evitaba tener que recurrir a los denominados cuadernos de cortes.  

Por tanto, a la hora de explicar “la relación existente en el proceso recopilatorio y legislación”, podemos básicamente deducir que mediante la celebración de las denominadas “Asambleas Parlamentarias”, se desarrollaba la legislación, llegándose con ello a producir un importante volumen de disposiciones y normas, y de este modo fue como se llevó a cabo la idea de compilar toda esa documentación sobre disposiciones, para así potenciar su manejo e investigación en un único volumen, distribuidos además por orden de materia y al mismo tiempo cronológicamente. De ese modo con estas “recopilaciones” se favorecía el uso y manejo del Derecho, así como las posteriores elaboraciones de códigos, como por ejemplo; el Código Civil. 




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