Para conocer y entender la creación del Occidente medieval y de sus ordenamientos jurídicos, hay que tener presente -desde un principio- su legado de antigüedad, esto es; la herencia grecorromana, la judeocristiana y la germánica.
A grandes rasgos explicaré de la siguiente forma:
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Territorio ocupado por la civilización romana durante la República |
Posteriormente a la etapa republicana, en el año 27 a. C., entra en el poder el “nuevo régimen de Augusto” (27 al 23 a. C.), conocido como El Principado (27 a. C. al 235 d. C.), cuyo ejercicio de poder se establece como “unipersonal” por poder originario del pueblo romano concedido a favor de Augusto. En este caso, lo que establece el emperador deviene a Ley (según principio de Ulpiano; antiguo jurista romano), entendiéndose así como Constituciones Imperiales (Ley Regia). Asimismo, el “ius novum” pasa a ser el Derecho del Principado, el cual sólo corrige (no sustituye) al “ius vetus” (que era todo el Derecho de la República; el antiguo ius civile, el ius gentium y el ius honorarium).
El anteriormente mencionado principio de Ulpiano; “Lo que place al príncipe tiene fuerza de Ley”, cobra mayor fuerza durante la etapa del Dominado (235 al 476 d. C.). En definitiva, en la época del Dominado, el emperador disponía de poder absoluto, y a nivel jurídico, la voluntad del emperador era ley, aunque, en última instancia, la creación del derecho pertenecía a los hombres (tenía carácter ascendente). Otro suceso a destacar fue la cristianización del Imperio (la iglesia se vincula al poder). Las “Leges” y “iura” marcaron el Derecho del Dominado, asimismo el texto legal que garantizó la pervivencia de la tradición romana fue el “Breviario de Alarico” (506 d. C.), siendo una recopilación de derecho romano que recogía “leges” (código Teodosiano), e “iura”.
Una vez llegado el Imperio Romano a su fin (entre el 455 y el 476 d. C.), se originan los reinos germánicos en Occidente. En esta nueva etapa histórica (que contó entre los siglos V y VIII), se inició un proceso de fusión entre la vida social y el derecho, puesto que cada pueblo germánico tenía culturas jurídicas distintas, que se mantuvieron vivas de forma desigual en los distintos pueblos, así de ese modo, los visigodos extendieron la herencia jurídica recibida. Posteriormente, en el siglo VIII, los musulmanes conquistan el sur, llegando así a desaparecer el reino visigodo de Toledo (concretamente en el año 711); el norte se encuentra en ese momento amenazado por poblaciones eslavas y en el este, el imperio bizantino -ocupado en otras disputas- ignora a occidente, y ello da lugar a una lucha entre francos y musulmanes, instaurándose finalmente la denominada dinastía bíblica “carolingia”, de los francos, con lo que los reyes francos lo serán por “gracia de Dios” hasta la finalización del Antiguo Régimen.
En el año 800 d. C., Carlomagno lleva a cabo la restauración y unificación del Imperio Romano, aunque por breve período de tiempo, puesto que en el año 843 d. C., se realiza el tratado de Verdún, en el cual se acuerda la división del Imperio, de mano de los nietos de Carlomagno.
Al margen, los musulmanes siguieron con la invasión de la Península Ibérica. En el año 718 ya habían ocupado gran parte de la península (y habían irrumpido además en el reino franco). Su presencia se prolonga en la península hasta finales del siglo XV, al caer el reino de Granada en manos cristianas. Por tanto, la presencia musulmana en Occidente medieval explica y justifica el estudio (o análisis) del derecho musulmán.
A partir del siglo VIII se produce la expansión del feudalismo en los reinos occidentales. En esta nueva etapa se produjo una fragmentación del poder, convirtiéndose en privado. Los campesinos buscaban (y obtenían) la protección de los más grandes y poderosos señores feudales (terratenientes), laicos o eclesiásticos, los cuales se habían apoderado del estado (de las instituciones) y del poder público, y se impusieron en todos los ámbitos, incluyendo el Derecho. El concepto de Derecho en lo que fue la Alta Edad Media, se definía por las relaciones de fidelidad, lealtad y dependencia -particulares del feudalismo-, como forma social y modelo productivo.
Finalmente nace el ius commune, el cual se relaciona temporalmente con el nacimiento de la Baja Edad Media (siglo XI al XIV). El ius commune se trataba de una compilación de derecho, fruto de la actividad de los juristas bajomedievales, en base a los textos procedentes del Derecho Romano-Justinianeo, el Derecho Canónico y el Feudal. En esta nueva etapa, Europa se tradujo en un incremento del ansia y saber cultural, que conllevó más tarde al nacimiento de Universidades. Por su parte, Irnerio (maestro de gramática) fue el primero en estudiar Derecho de forma autónoma y transmitir sus enseñanzas. Pronto se formó una escuela en Bolonia, y comenzaron a acudir estudiantes de toda Europa, que tras un período de formación, regresaban a sus lugares con nuevos conocimientos jurídicos y copias de los libros que habían estudiado. Así pues, estaba naciendo una nueva etapa jurídica en Europa; la del derecho común (el conocido como ius commune).