La relación existente entre los conceptos de nación, estado nacional y constitución se puede explicar y argumentar en base a su devenir histórico.

En la etapa del Antiguo Régimen, el derecho emanaba del monarca soberano y la sociedad era desigual, esto es; que no había ciudadanos iguales ante la Ley, sino súbditos englobados en estamentos, que gozaban de una serie de privilegios, de esa forma existía desigualdad ante la ley. Por lo general, no se respetaban las leyes ni los privilegios. La centralización de los tres poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, en manos de una sola persona -el rey- comportaban actuaciones injustas. Este sistema político fue puesto en duda en Europa, a través de la reivindicación de diversos grupos sociales. Fue así cómo se inició un proceso que puso fin al régimen de la Monarquía Absolutista, y ello fue posible gracias a dos grandes acontecimientos históricos, que supusieron ese inicio de la ruptura política del Antiguo Régimen. El primero, la Revolución Norteamericana (1776) y el segundo, la Revolución Francesa, a finales del siglo XVIII.
Así, la sociedad del Antiguo Régimen y su Derecho fueron sustituidos en Europa a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX por otra forma de organización social, económica, política y jurídica. La clase social beneficiada de estos cambios fue la burguesa, y por ello estas revoluciones las conocemos como revoluciones burguesas.
Con estas revoluciones burguesas se inició el proceso de sustitución del viejo orden del Antiguo Régimen, basado en el feudalismo y en la monarquía absoluta de derecho divino, por un nuevo orden político basado en la soberanía nacional, la división de poderes, la representación mediante elecciones periódicas y el derecho a la igualdad, a la libertad y a la propiedad. Todo ello, además, tenía que ser reconocido y expresado por una constitución y ser garantizado por la Ley, la fuerza pública y el ejército.
En cuanto a la primera revolución burguesa que se produjo fue la norteamericana, y fue la primera que tuvo repercusiones en toda Europa. Fue una revolución colonial frente a las exigencias de la metrópolis. El aumento de las exigencias tributarias de la metrópolis unió a las colonias, que se enfrentaron contra ésta con la denominada Guerra de la Independencia, que generaría un sentimiento nacional, y el establecimiento de una Unión o Estado Federal. Éste será el primer caso en que tuvo lugar una Constitución, la primera escrita, sistemática y codificada.
Años más tarde se produjo la Revolución Francesa (1789-1799), proceso largo y complejo durante el cual la burguesía y los menestrales consiguieron acabar con los privilegios de la aristocracia e iniciaron el camino de la libertad y de la democracia. Tras la toma de la Bastilla, en julio de 1789, se inició un proceso de elaboración de la Constitución de 1791, que definía una monarquía constitucional, por tanto, ponía fin al absolutismo. Éste fue un acontecimiento que influyó a nivel europeo. Asimismo, el conjunto de transformaciones ideológicas y políticas que se habían desarrollado a partir de las revoluciones burguesas configuraron una nueva corriente ideológica
denominada: liberalismo, siendo este conjunto de ideas la base del nuevo sistema político; “el liberal”.
Las ideas liberales, además del contenido político y económico, se plasmaron también en una forma de entender la sociedad y en una actitud hacia las personas y las relaciones sociales. Los liberales concibieron el universo como algo que funcionaba gracias a las leyes naturales. Consideraban que la sociedad estaba formada por individuos, no por órdenes o estamentos, y erigieron en Doctrina la defensa de la libertad individual.

Con respecto al derecho, la teoría del derecho de la razón es la forma que tomó la Doctrina del Derecho Natural en el siglo XVII y en el Siglo de las Luces, en el XVIII. Esta Doctrina establecía la existencia de una ética social de acuerdo con la naturaleza y se traducía como un Derecho Natural, que podía entrar en conflicto con el derecho positivo. Asimismo, el Derecho Natural ayudó a superar la concepción medieval del mundo y de la vida. Fue un derecho destinado a lograr el bienestar social y felicidad de las ciudadanías, y contribuiría a la resolución de los conflictos de valores. Ello conllevó a la creación del fenómeno codificador, con el fin de regular el derecho privado, o el reconocimiento del Habeas Corpus de 1679, que daba lugar al principio de libertad individual. Dado el fenómeno compilador, cabría hacer mención aquí al Código Civil Francés -abordado en el artículo de Cruz Ponce; “El código civil francés”-, que fue básicamente la primera compilación de leyes civiles en forma de código en Francia. Aunque en el Antiguo Régimen hubo multitud de leyes de derecho privado tratadas en forma diversa, éstas no representaban una forma de ver a la sociedad y, como parte de ella, al derecho de la forma que influenció la Revolución, pero nunca se procedió a la elaboración de una versión oficial recopilada. Asimismo, interesados en ordenar la caótica legislación civil, los actores materiales del proceso revolucionario incorporaron el siguiente principio en la Constitución de 1791; “se hará un código de leyes civiles comunes a todo el reino”, principio que no fue obviado por los poderes constituidos en las diversas etapas del movimiento libertario. Fue así como se presentaron tres proyectos de Código Civil elaborados por Cambacérès, que por diversas razones no llegaron a ser aprobados. Tras la llegada de Napoleón Bonaparte al poder, éste tiene la voluntad de codificar y unificar todas las leyes civiles francesas, para lo que se nombra una comisión redactora. Éstos comienzan su redacción tomando como fuentes -entre otras- el Corpus Iuris de Justiniano. Finalmente, una vez terminado el Código, éste fue aprobado en Marzo de 1804, y organizado en tres libros más un texto preliminar, en los que se abordan asuntos de tal envergadura como; las personas, los bienes, o las diferentes formas de adquirir la propiedad.
En cuanto a la doctrina Iusnaturalista estaba en contraposición al Iuscommune, pues lo visualizaba como un derecho que acarreaba cierta inseguridad jurídica, y proclamaba un derecho que fuera resultado de utilizar la razón, que aportase estabilidad jurídica. Las normas jurídicas se convertirían pues, en positivas y ciertas. Este derecho únicamente podía crearse a través del poder legislativo y, por lo tanto, la única fuente del derecho válida era la Ley. Así se llegaría a la felicidad de pueblo. No obstante, la igualdad entre ciudadanos, así como el reconocimiento a sus derechos fundamentales no se produjo hasta el final de la segunda guerra mundial, y de forma gradual. De esta forma, la nueva realidad jurídica cambia en el transcurso del siglo XX con el establecimiento del Tribunal Constitucional, convirtiéndose así la Constitución en una Ley con poder coercitivo, y su infracción pasa a comportar una sanción. Tiene fuerza vinculante, de tal manera que el ciudadano podrá exigir la aplicación inmediata de su derecho ante el órgano competente. Es de esta forma, y a lo largo de todo este devenir histórico, como se puede contemplar la relación entre nación, estado nacional y constitución.
Así, en resumen, tal como se han ido argumentando según las distintas etapas históricas, el Antiguo Régimen o Monarquía Absoluta atribuía al rey la soberanía. La centralización de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, se encontraban en manos del soberano, lo cual producía desigualdades e injusticias. Fue por ello por lo que surgieron diversos grupos sociales que reivindicaban lo injusto de este sistema, dando ello lugar a la creación progresiva del concepto de nación, término que concedía a los ciudadanos tanto el derecho a la libertad como a la igualdad social, y a decidir sobre su futuro, pasando así a denominarse como estado nacional. Por último, la igualdad entre ciudadanos, esto es; derechos civiles y políticos, la división de poderes y el reconocimiento a sus derechos fundamentales se traducen formalmente en una Constitución, considerada como la madre de las normas, con poder coercitivo y fuerza vinculante.
Por último, con respecto al concepto de Nación-propiamente dicho -abordado en el artículo "¿Qué es una nación?", de Ernest Renan-, la idea o planteamiento principal del artículo se basa en explicar el concepto de nación supraestatal para los estados europeos. Se trata de un análisis de índole ideológico-política, cuyo propósito u objetivo no es otro que establecer las bases o fundamentos de una Nación.
Asimismo, grosso modo, establece la naturaleza perecedera de las naciones, comprendiendo que la fraternidad y la unión entre los pueblos europeos deber algo progresivo y converger en la instauración de la gran nación europea, siendo así, de este modo, uno de los antecesores de la confección de Europa.
* Bibliografía:
- Fundamentos Históricos del Derecho, material UOC.
- Ernest Renan, “¿Qué es una nación?, en Unam.mx, web site:
http://enp4.unam.mx/amc/libro_munioz_cota/libro/cap4/lec01_renanqueesunanacion.pdf
- L. Cruz Ponce, “El código civil francés”, en Unam.mx, web site:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/410/4.pdf
- Profesor Manuel Mujeriego, (26/11/2012), “¿Qué es una Nación?”, en Contemporaneate.blogspot.com, web site: http://contemporaneate.blogspot.com.es/2012/11/comentario-de-texto-que-es-una-nacion.html
- Acton Lord, (21/02/2006), “¿Qué es una Nación?, byErnestRenan”, en Lord-acton.blogspot.com, web site: http://lord-acton.blogspot.com.es/2006/02/n-ernest-renan.html
- Francisco Manuel, (17/10/2013), “¿Qué es una Nación?”, en Elsenordeindias.blogspot.com, web site: http://elsenordeindias.blogspot.com.es/2013/10/que-es-una-nacion.html
- El Edicto; Revista Jurídica Virtual, “El Código Napoleónico y su aporte”, en Eledicto.blogspot.com, web site: http://eledicto.blogspot.com.es/2009/11/el-codigo-napoleonico-y-su-aporte.html
- Ministerio de Justicia, “Legislar mejor 2009”, en Books.google.es, web site:
https://books.google.es/books?id=tM_gekmce9cC&pg=PA24&lpg=PA24&dq=%22estado+legal+de+derecho%22&source=bl&ots=5ptLpJrWh3&sig=kPb6nSBOZPVTsP2SsuVqJmy3pyg&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjMr-Cn3Z_JAhULWRoKHWnQBBAQ6AEIYDAJ#v=onepage&q=%22estado%20legal%20de%20derecho%22&f=false